El pasado 22 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de 20 de diciembre que fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas').
A continuación te explicamos cómo solicitar la devolución a mutualistas con el nuevo sistema.

¿Qué sucede con las solicitudes que ya se hubieran realizado y que no se hayan cobrado?
Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera efectuado antes del 22 de diciembre de 2024. Esto significa que si no se ha cobrado la devolución solicitada, será necesario acudir al nuevo sistema previsto para tales solicitudes. Sin embargo, sí es relevante haber realizado la solicitud con anterioridad ya que interrumpe el plazo de prescripción para reclamarlas.
También es interesante saber que si presentaste la solicitud con anterioridad, se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las devoluciones que ya se hubieran realizado no serán objeto de reclamación.
¿Se puede solicitar la devolución del ejercicio 2019 o anteriores?
En 2025 no se puede realizar la solicitud de ejercicios prescritos a menos que ya se hubiera presentado con anterioridad el formulario de solicitud de esta devolución. Por tanto, si presentaste la solicitud, aunque no te la hayan devuelto, sí podrás reclamar la devolución de esos años en 2025.
¿Prescribirán las devoluciones de 2022 a 2022 en los próximos años?
No. Los plazos de presentación (2026 a 2028) de los nuevos formularios de solicitud previstos en DF16 para la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 constituyen una regla específica que no se ve afectada por la prescripción general del tributo exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de la DT2. Por tanto, los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar escritos al objeto de interrumpir la prescripción, ya que podrán hacerlo mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
Cómo solicitar la devolución a mutualistas
Ahora que ya hemos visto qué va a suceder con las solicitudes, os informamos sobre cómo solicitar la devolución.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
Por tanto, en el momento de presentar la declaración de IRPF modelo 100 de cada ejercicio podrá, además, solicitarse la devolución del año correspondiente.
Como siempre, en Domogestión podremos ayudaros tanto con la presentación de la declaración de la renta como con la solicitud de devolución a mutualistas. Puedes encontrar más información y solicitar tu cita aquí mismo.
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