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¿Se puede deducir el IVA de las facturas simplificadas?

Una de las dudas más frecuentes trata sobre la deducibilidad del IVA en documentos simples conocidos como facturas simplificadas. Veamos cómo tratarlas


¿Qué es una factura simplificada?

Se trata de un documento sencillo, muy semejante a una factura, pero que se emite al portador con los datos de la transacción, ocasionalmente con alguna referencia breve al cliente, como un nombre. También incluye algunos datos básicos del proveedor y frecuentemente un número de ticket o de factura simplificada. Por otra parte el IVA no suele estar desglosado sino incluido en el total. Entre otros requisitos, el más básico es que no podrá emitirse factura simplificada por importes superiores a 400€ IVA incluido. Además, este documento no se denominará factura ni tendrá número de factura.


Efectos de la factura simplificada en el IVA

En principio, el IVA documentado en facturas simplificadas no es deducible, ya que se trata de documentos que no identifican completamente al destinatario, por lo que no se puede acreditar que ese IVA que se pretende deducir una empresa sea un IVA efectivamente soportado por ella.

De este modo, a menos que sea posible probar que el IVA soportado de este modo sea propio de la empresa que posee físicamente el documento, no se podrá deducir.


¿Son deducibles las facturas simplificadas si se incluyen los datos del cliente?

Únicamente si se cumplen casi los mismos requisitos que con una factura completa. La propia AEAT indica que para ser deducible, la factura simplificada, además de los datos del emisor, número y fecha, debe incluir necesariamente:

  • NIF o CIF del destinatario, denominación o nombre completo y domicilio.

  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada y con los tipos aplicados.

  • Detalle de bienes y servicios.


De este modo, aun en el caso de que el propio proveedor incluya todos los datos del cliente, correctamente identificados se requerirá que el documento disponga prácticamente de todos los requisitos de una factura completa.


Por supuesto, mucho menos admisibles serán los documentos arreglados "a mano", mediante un sello del cliente, o una firma, o anotando a mano alzada los datos necesarios.


¿Cómo aprovechar el IVA soportado en facturas simplificadas?

Siempre es posible requerir al proveedor que sustituya una factura simplificada por una factura completa. Incluso se pueden sustituir varias facturas simplificadas por una única factura completa. Se dispone de un plazo de hasta cuatro años para solicitarlo y el proveedor está obligado a realizar el cambio.

La forma de hacerlo es mediante una "factura de canje" que tendrá su propia numeración y fecha, y en la que se detallarán con claridad los tiquets o facturas simplificadas a las que sustituye.

Esta factura de canje no tendrá efectos fiscales para el proveedor que ya habrá declarado el IVA en su momento correspondiente, pero hacer bien el canje será una tarea del proveedor que no debe afectar al cliente.


¿Es legal la actividad de las empresas que transforman facturas simplificadas de terceros en completas para así permitir la recuperación del «IVA de los tiques»?

Existen empresas que "transforman" los tiquets o facturas simplificadas que se les proporcionen.

La emisión de facturas por terceros está expresamente prevista por el Reglamento de facturación en su artículo 5, sin más requisito en este caso que la constancia de la existencia de una autorización por parte del expedidor.

Si la empresa que oferta este servicio cuenta con las correspondientes autorizaciones de los emisores de tiques o facturas simplificadas para la emisión de facturas completas en su nombre, las facturas así emitidas serán legales y el IVA documentado en ellas perfectamente deducible.

Si, por el contrario, estamos ante empresas que se limitan a completar los datos que faltan en las facturas simplificadas, sin más, para transformarlas en completas, los documentos así emitidos no serán válidos, ya que no van a contar con la autorización necesaria para su emisión. En tal caso, el IVA incluido en estos documentos no sería deducible.


En conclusión

Lo ideal para aprovechar el IVA soportado en las facturas simplificadas que no reúnan todos los requisitos para ser deducibles es acudir directamente al proveedor para que sustituya las facturas simplificadas por completas. Siempre se puede hacer en el plazo de cuatro años desde que se emitieron. Son las que se conocen como “facturas de canje”, cuyo IVA soportado es perfectamente deducible para los clientes.


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