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EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA EN IVA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

La directiva de la Unión Europea 2006/112/ CE, modificada por la Directiva (UE) 2020/285 y el Reglamento (UE) nº 904/2010 regulan el régimen de franquicia de IVA para pequeñas empresas que deberán adoptar todos los estados miembros. España aún no lo ha incorporado a su normativa, pero está prevista su implantación. De manera que es interesante conocerlo: ¿Qué es este régimen de franquicia? ¿Cómo funciona? En este artículo os damos unos breves apuntes sobre el mismo y en nuestro foro exclusivo para clientes encontraréis mucha más información.


¿Qué es el régimen de franquicia en IVA para pequeñas empresas?

Este régimen no existe todavía en la normativa española, y se caracteriza por que el empresario cuyas ventas no superen un determinado umbral está exento del IVA, por lo que no repercutirá IVA en sus facturas. Se prevé que a partir de 2025 pueda comenzar a implantarse en nuestro país, por lo que es interesante conocer qué es y cómo funciona.

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyas directrices vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285, implicará que a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales (máximo fijado para toda la UE) podrían quedar eximidos de tener que abonar el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea y que, en la actualidad, organizaciones de autónomos y administración ya se encuentran debatiendo los detalles para su puesta en funcionamiento en España.

Este régimen será OPCIONAL y permitirá a los sujetos pasivos que se acojan al mismo no tener que repercutir el IVA en sus facturas, ni que declarar por IVA. Por supuesto, obviamente, tampoco podrán deducir el de sus compras.


¿Cuáles serán sus REQUISITOS?

Este régimen está pensado para pequeñas empresas o autónomos cuyo volumen de negocio sea reducido (sus ingresos totales por la suma de la prestación de servicios o venta de bienes, incluso si hubieran estado exentas, sin incluir el IVA)


Las pequeñas empresas solo pueden beneficiarse de la franquicia cuando su volumen de negocios anual se sitúa por debajo del umbral aplicado por el Estado miembro en que se devenga el IVA, siempre que este umbral no supere, en ningún caso, el máximo permitido por la UE: “Dicho umbral no excederá de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.”. Esto significa que en España, cuando sea de aplicación, el tope de volumen de negocio para poder acogerse a este régimen no podrá ser superior a esta cantidad, pero cuidado, porque podría ser más reducido.


¿Qué efectos tiene el régimen de franquicia?

El primer efecto y más importante es que no tendrá que repercutir IVA ni presentar declaración, e incluso no tendrá la obligación de cursar alta en ese impuesto. Es decir; no añadirá el IVA a sus facturas (lo cual hará que para el consumidor sea más económico y, por tanto, el precio más competitivo) ni presentar modelos trimestrales.


¿Cuándo entrará en vigor?

La UE ha determinado que en 2025 debería ser de aplicación en todos los estados. De hecho, ya hay algunos estados que lo aplican. Sin embargo, distintas fuentes que hemos consultado nos informan que muy probablemente en España se retrasará esta aplicación hasta bien entrado el año o incluso hasta 2026.


Para conocer más información y muchos más detalles, podéis contactar con nosotros o visitar nuestro foro exclusivo para clientes. Os esperamos.

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