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Cómo deducir las cestas de navidad y otros regalos.

Cada año por estas fechas se nos plantean estas preguntas. ¿Son deducibles las cestas de navidad y los regalos de empresa? ¿Son deducibles las comidas o cenas de navidad en la empresa? La respuesta no es sencilla y, como casi siempre, está sujeta a la interpretación de una posible inspección. Aún así, hay ya un camino claro bastante trazado que se puede seguir. En este artículo os damos unos breves apuntes sobre el mismo y en nuestro foro exclusivo para clientes encontraréis mucha más información.


Tratamiento fiscal de los regalos de empresa. Cómo deducir las cestas de navidad y otros regalos navideños.

Tanto para responder a la pregunta de si son deducibles los regalos de empresa, las cestas de navidad o las comidas navideñas, deberíamos comenzar por leer el artículo 96 de la Ley del IVA. Dice así:

Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

[...]

5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán esta consideración:

a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.o y 4.o de esta Ley.

b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.


6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.


Además, el artículo 15 de la Ley de Sociedades indica que NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.


De manera que según la normativa, NO serían deducibles. Sin embargo, la gran mayoría de empresas, tanto grandes como pequeñas e incluso individuales (autónomos) entregan regalos de empresa a sus empleados, ofrecen regalos a sus clientes y organizan fiestas navideñas en restaurantes u hoteles. Entonces ¿Por qué se hace? ¿Cómo pueden deducirlos?


Bien, como hemos visto que a efectos de IVA no serán deducibles, con la excepción de muestras gratuitas o regalos publicitarios de pequeño importe (objetos normalmente serigrafiados o rotulados con los datos y logo de la empresa tales como bolígrafos, calendarios, etc.) pero ¿Y qué sucede a efecto de IRPF o Impuesto de Sociedades?


La respuesta está en la interpretación y aplicación de ese mismo artículo 15 de la Ley de Sociedades que antes mencionábamos. Porque ahí también se indica lo siguiente:

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.


La clave: Tradición o costumbre.

Las empresas que habitualmente y de forma periódica realizan este tipo de regalos a sus clientes o a sus empleados, podrán deducirlos siempre que puedan probarlo. Esto significa que deberán contar con pruebas de ejercicios pasados donde también realizaron este tipo de gasto y para ello es muy recomendable conservar bien estos justificantes.


Y entonces ¿Qué sucede con las empresas de nueva creación? Lamentablemente los primeros años no podrían contar con este gasto como deducible, pero deberán realizarlo a pesar de ello si pretenden establecer esa tradición para poder deducirlo en los siguientes.


¿Cómo tributan estos regalos de empresa cuando se entregan a empleados?

En caso de entrega de estas cestas de navidad a empleados, según criterio muy establecido por normativa e interpretación, el importe de estos obsequios deberá incluirse como retribución en especie en la nómina de los empleados y retener su correspondiente parte de IRPF en el modelo 111. Además, lógicamente deberá incluirse esta retribución en especie en el certificado de empresa.


Para conocer más información, límites de gasto deducible, ejemplos, plazos, cómo se trata la lotería de navidad en este apartado y muchos más detalles, podéis contactar con nosotros o visitar nuestro foro exclusivo para clientes. Os esperamos.

Ah, y si estás leyendo esto cuando se aproximan las fechas adecuadas... ¡Feliz navidad!

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